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Voluntad y políticas públicas concretas, disminuyen violencia contra mujeres

Boletín informativo

OBSERVATORIO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GENERO EN CAMPECHE

La implementación de políticas públicas de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres en el estado de Campeche generó un panorama de sanción y prevención de la violencia contra las mujeres, de tal forma que es posible analizar y observar una disminución en la violencia feminicida a partir de las estadísticas de los últimos 4 años.

El Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche retomando las observaciones del informe sobre Ordenes de Protección del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, que “reconoce como una buena práctica el que la autoridad, a pesar de no tener reconocida la competencia o ante la omisión legislativa de reconocimiento de dicho mecanismo, se asuma esta competencia, con fundamento en las obligaciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, la declaración sobre la eliminación de la violencia en contra de las mujeres y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujeres” junto a , de igual forma reconoce otras medidas que han sumado a la política pública para prevenir la violencia desde el ámbito institucional.

Estas acciones, sumadas a la tipificación del

Feminicidio –Campeche fue la entidad número 8 en crear el tipo penal dentro de su Código, así como la creación del Centro de Justicia para las Mujeres, la implementación de las órdenes de protección y la política pública de sanción a través de sentencias con perspectiva de género, han generado desde la procuración y la ministración de justicia un escenario de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres.

Las órdenes de protección otorgadas por la Fiscalía en el Estado de Campeche se fundan en los artículos 29 fracción VI y 32 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Campeche, al no disponer de Reglamento para su aplicabilidad el Procurador implementó una circular que instruye a ministerios públicos para otorgarlas. En 2010 en el primer año de la implementación de las Ordenes se otorgaron 465 (se registraron 8 feminicidios). En 2012 el número de órdenes otorgadas aumentó a 1156 el más alto histórico en todo el país, y esto no se debe a que haya más casos de violencia en Campeche que en el resto del país, sino a la resistencia por parte de las instituciones del resto del país para otorgarlas (Informe OP OCNF 2013) y que ha sido denunciado en estados como Guanajuato, Estado de México, Chiapas e Hidalgo (ese año en Campeche se registraron 13 feminicidios, siendo el más alto histórico), para el 2013 con un escenario de sanción al feminicidio, atención a la violencia y su documentación en Campeche se tuvo una demanda de 850 Órdenes de protección, y un registro de 9 casos de feminicidios y se consignó un caso por tentativa de feminicidio.

Contar con un marco jurídico que considere y sancione el feminicidio, así como la prevención de la violencia feminicida por riesgo inminente y privilegiar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia contribuye a generar condiciones en las que se contribuye a generar una política púbica clara de sanción y eliminación de la violencia a través de medidas específicas, que generan buenas prácticas y que permiten generar condiciones para disminuir y documentar los hechos de violencia contra las mujeres con penalidades máximas como la considerada para el feminicidio y la tentativa de feminicidio, respondiendo así a una de las recomendaciones más importantes que ha recibido el estado mexicano de establecer una política de compromiso con la vida de las mujeres.

Desde el Observatorio, estimamos que para continuar con la tendencia a disminuir los feminicidios es necesario que la política del estado siga siendo con voluntad política mediante sanciones, legislación, investigación, documentación y sanción de los casos de violencia física contra las mujeres, especialmente con aquellas que presenten indicios de feminicidio por su violencia extrema cuyo fin haya sido la muerte de la víctima –aunque no lo haya logrado, comisión en lugares públicos, heridas infamantes y/o por cometerse por familiares de la víctima.

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