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Otorgan nulidad de actos procesales en Violencia de Género


La Jueza de Control Ana Concepción Gutiérrez Pereyra, otorga la nulidad de actos procesales en el caso de Jeysol Selene Amaya.

Esta decisión contribuye a garantizar los derechos de las víctimas a una defensa adecuada y al acceso a la justicia dentro del Sistema Penal.

Esta medida confirma que los jueces y juezas pueden tomar decisiones que garanticen los derechos de las víctima y de los imputados en igualdad de condiciones, desde una perspectiva que reconozca e incorpore las desigualdades de género.

El Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche (OVSGC), con el apoyo del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) acompañan jurídicamente, desde el mes de febrero, el caso de Jeysol Selene Amaya Sánchez, sobreviviente de violencia feminicida, en el cual solicitaron la nulidad de actuaciones por violaciones a la debida diligencia y defensa adecuada de la víctima durante el proceso.

El día de hoy 9 de marzo de 2016, en una decisión sin precedentes, la Jueza de Control Ana Concepción Gutiérrez Pereyra, otorgó la nulidad de actos procesales para efecto de que la víctima tenga la oportunidad de participar en el proceso y aportar pruebas que le permitan ejercer su derecho a una defensa adecuada y en igualdad de condiciones durante el proceso. Esta decisión constituye el primer paso para garantizar en igualdad de condiciones el debido proceso, la debida diligencia y una defensa adecuada para las víctimas que impactará directamente en sus derechos a la verdad, a la justicia y a una reparación integral del daño, además de dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano de garantizar el pleno derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el sistema de justicia.

El pasado 15 de enero de 2016 la víctima solicitó públicamente apoyo para su caso debido a que no contaba con ninguna notificación sobre el estatus de su proceso, no comprendía las etapas del mismo, sólo recibía constantes solicitudes para optar por un proceso abreviado, sin embargo, ella sentía que no correspondía con la gravedad de la agresión de la que fue víctima.

Desde el momento en el que el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche tuvo contacto con la víctima, asumió el compromiso de brindar acompañamiento y/o coayudvancia conforme a las nuevas características del Sistema Penal Acusatorio, que reconoce a las víctimas como parte del proceso, por lo que tienen el derecho a contar con una defensa técnica a través de la figura de asesor jurídico. En ejercicio de ese derecho de las víctimas, el OVSGC y el OCNF -organizaciones de defensa de derechos humanos de las mujeres con experiencia en el litigio de casos de casos de feminicidio- asumimos la representación legal de Jeysol Selene Amaya Sánchez, sobreviviente de violencia feminicida, a partir de la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero.

La nulidad fue otorgada al reconocerse que la víctima no dispuso de una defensa adecuada que buscara la protección de los derechos de la víctima durante el proceso, por lo que se da un plazo de 45 días para que la víctima tenga la oportunidad de aportar pruebas.

Garantizar el derecho de las víctimas a participar activamente en el proceso es uno de los primeros pasos para acceder al ejercicio pleno de otros derechos y representa un compromiso del Poder Judicial para reinvindicar y garantizar los derechos de las mujeres víctimas en casos específicos de violencia feminicida, que constituye una de las expresiones más extremas de la violencia de género contra las mujeres.

La responsabilidad del Estado Mexicano representado a través de los impartidores de justicia es garantizar la justicia y la debida diligencia para que se realice una investigación que reconozca e incorpore la perspectiva de género, además de garantizar la aplicación más progresiva de las normas en favor de las personas, así como la aplicación de las convenciones que son obligación para el Estado Mexicano: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradica la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

Especialmente la obligación del Estado Mexicano y la responsabilidad establecida en artículo 7º de la Convención de Belem do Pará, relativo a que “Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f) Establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

En materia de Violencia contra las Mujeres, el Comité de la CEDAW estableció que los Estados parte son responsables de violaciones de derechos humanos “de particulares” si no adoptan las medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia.

La debida diligencia representa la vía para el acceso a la justicia para las mujeres (integrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la Plataforma de Acción de Beijing, en la Convención de Belem do Pará (artículo 7, inciso b), así como en el Convenio de Estambul, artículo 5.

El Comité CEDAW ha señalado que “es preciso que la voluntad política expresada en la legislación específica sea apoyada por todas las instancias del Estado, incluido los tribunales”.

La resolución determinada por la jueza se fundamenta en la responsabilidad del Estado Mexicano, y el deber del Poder Judicial en la protección de la vida de las mujeres y la prevención de la violencia contra las mujeres, específicamente para juzgar con perspectiva de género que incorpore y reconozca los contextos de violencia estructural e institucional.

BOLETÍN DE PRENSA

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