Emite Recomendación la CEDH por queja del OVSGC
El día 4 de marzo de 2015, la Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género en Campeche presentó ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Campeche una queja por el feminicidio de una mujer registrado el 28 de febrero de 2015, en Ciudad del Carmen, en el cual se tuvo conocimiento que hubo un contexto de violencia institucional en contra de la víctima. Por tal razón, la organización promovió un recurso de queja conforme a sus atribuciones como organismo defensor de derechos de las mujeres, y que en ausencia de la víctima, se promovió esta queja.
El planteamiento realizado por la Red de Mujeres y Hombres es que la Fiscalía General del Estado no emprendió las medidas suficientes para garantizar y salvaguardar la seguridad de la víctima, dicha imputación concretó la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la Recomendación PRES/VR/084/376/QR-045/2015, sí constituye la violación a derechos humanos consistente en la negativa de asistencia a víctimas del delito cuya denotación jurídica reúne los siguientes elementos:
1) Omisión o dilatación para prestar protección auxilio, asesoría o atención médica de urgencia 2) Cometida directamente por un servidor público o indirectamente mediante su anuencia o autorización 3) En perjuicio de una o más personas que hayan sufrido la afectación de su persona, bienes o derechos 4) Con motivo de un delito.
Es importante señalar que en un período de 7 meses, la víctima acudió en 3 ocasiones a la Vice fiscalía general regional del Estado con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, asimismo se señala que la dilatación e irregular integración de la denuncia presentada por la víctima, corresponde con la violación a derechos humanos, consistente en Irregular integración de la averiguación previa, que reúne los siguientes elementos, abstención injustificada de integración de la averiguación previa y/o realizar diligencias para acreditar:
a) Los elementos del tipo penal b) La probable responsabilidad del inculpado.
La Comisión da inicio a la investigación, al concluirla, le es posible señalar que al cabo de 1 año 8 meses y un día, sin que alguno de los representantes sociales que desde el inicio tuvieron a cargo la indagatoria realizaran alguna actuación tendiente a la acreditación del tipo penal y probable responsabilidad.
Esto constituye actos violatorios a los derechos humanos:
a) Derecho de la víctima a ser informada de manera veraz y adecuada para el pleno ejercicio de sus derechos. b) Derecho a la víctima de ser garantizada su seguridad personal.
c) Derecho a la víctima a recibir atención médica y sicológica Establece la recomendación que hay Incumplimiento de la función pública en la Procuración de Justicia, la cual contiene los siguientes elementos 1) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre el estado y los servidores públicos, 2) Realizada por servidores públicos encargados de la procuración de justicia, directamente o con su anuencia, 3) que afecte los derechos de terceros. Por tal motivo, la Organización se pronuncia satisfecha de las actuaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia de género. Y demandamos lo siguiente:
1. Considerando que las actuaciones deben ser en forma progresiva y que involucre a otras instancias, conminamos al Congreso del Estado, cuya función está consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para llamar a la comparecencia a las y los funcionarios públicos que incurrieran en violaciones de derechos humanos, con lo cual es conducente a que se llama al titular de la Vice fiscalía, responsable directo de la actuación de los ministerios públicos, en Ciudad del Carmen.
2. Así mismo, nos pronunciamos por la revisión de la responsabilidad administrativa y penal de los servidores públicos, en aquellos casos en los casos en los que la omisión, acción o aquiescencia del Estado se refleje en la comisión de un delito.
3. Se establezca claramente el compromiso de reparación del daño en términos económicos, del Fondo Estatal de Víctimas, habida cuenta que el feminicidio fue posible no solo por actor ejecutante, sino que es resultado de una serie de omisiones de los y las servidoras públicas.