top of page

Pronunciamiento

Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo:

A la sociedad civil en México:

Ser mujer, ser indígena, ser mujer de la tercera edad, y “tener apariencia beliceña” que equivale a ser “pobre entre los pobres”, son las causas por las que Reyna JGS, una mujer víctima de violencia de pareja fuera sentenciada por un Juez Penal Oral, con pena privativa de libertad de 25 años de prisión acusada del homicidio de su pareja sentimental de iniciales M.A.S.V el 5 de julio del 2015 en el interior de una vivienda de la colonia Adolfo López Mateos, en Chetumal, Quintana Roo, México en un proceso en el que prevalecieron diversas violaciones al debido proceso, siendo una de ellas el derecho a la igualdad y no discriminación.

En el proceso, en el que no hubo intención en ninguna etapa del proceso de la aplicación de los criterios de oportunidad, y que partió de la presunción de la culpabilidad y el dolo de la imputada, sin perspectiva de género en el acceso a la justicia, el caso constituye un proceso más que evidencia la aplicación de los vicios del sistema inquisitivo dentro del nuevo Sistema en perjuicio de los derechos humanos de las mujeres.

Las organizaciones firmantes, defensoras de los derechos humanos de las mujeres, reiteramos el llamado para la aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, y exigimos que todos los casos en los que hay antecedentes de violencia de género y contextos de discriminación sistémica reconozcan e incorporen la perspectiva de género desde la etapa de la investigación, calificación de delito, la promoción de los mecanismos abreviados y la aplicación de los criterios de oportunidad previo a que el caso sea llevado ante el juez o jueza.

El caso de Reyna, mujer de 60 años, refleja el contexto de desigualdad institucionalizada de género que constituye la base de la discriminación que viven las mujeres en el acceso a la justicia como víctimas de delitos, pero también como imputadas en procesos en los que se les señala como responsables, en los que prevalecen las visiones sesgadas por los prejuicios y los estereotipos de género.

No solo se trata de los delitos que se cometen contra las mujeres sino de la rigurosidad de las sentencias con las que se las castiga, en un claro reflejo de los prejuicios del “deber ser” para las mujeres que transgreden las normas de obediencia y de sumisión frente a sus agresores. Además de que las declaraciones de los policías ministeriales que constan en el expediente donde se refieren a Reina como una mujer de “apariencia beliceña” ya constituyen una mirada discriminatoria y trato desigual derivado del prejuicio.

Los jueces y juezas incrementan hasta en 30% las sentencias cuando se trata de juzgar a mujeres procesadas por privar de la vida a sus parejas[1] además de que aún prevalece un desconocimiento de las leyes, tratados y convenciones aplicables en el sentido progresivo de protección a los derechos humanos de las mujeres para garantizar procesos apegados a derechos.

Demandamos la aplicación de los criterios y estándares de justicia para las mujeres, así como la revisión al debido proceso desde el inicio de la investigación y que por una serie de omisiones derivó en la sentencia que evidencia un trato discriminatorio y desigual para Reina.


Organizaciones firmantes.

Red de Feministas Peninsulares (Campeche, Yucatán y Quintana Roo)

Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche (Red de Mujeres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género en Campeche AC.

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua (Cedehm)

Mayas sin Fronteras AC

Asociación Sinaloense de Universitarias, AC

bottom of page