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Acompañan caso de Violencia Feminicida OCNF y OVSGC

BOLETÍN DE PRENSA

• Los actos cometidos durante el proceso penal contra la víctima de violencia feminicida Jeysol Amaya Sánchez, constituyen graves violaciones a sus derechos humanos.

• La víctima solicitará al Poder Judicial anular el proceso penal para que se reinicie con pleno apego a los derechos humanos

• La violencia feminicida de la que fue víctima no puede ser llevada a la conciliación conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales


El Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche con el apoyo del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, solicitará al Poder Judicial anular el proceso penal para que se reinicie con pleno apego a los derechos humanos de todas las partes involucradas y que garantice un resultado con pleno apego a derecho.

Conforme al artículo 20 constitucional el objetivo del proceso penal establece: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Sin embargo, en el caso de Jeysol Amaya Sánchez en el que existen actos de violencia feminicida y violencia institucional, estos hechos no se cumplieron.

El caso acompañado por el Observatorio, se inició por las agresiones que sufrió Jeysol Amaya, derivó en una Causa penal evidencia graves violaciones a los derechos humanos como víctima, desde el principio existieron acciones que retrasaron su acceso a un defensor de oficio, entre otras cosas.

Los hechos

El 30 de enero de años pasado, Jeysol solicitó al 066 intervención de la Policía ante los golpes y la negativa de entregarle su ropa, por parte de quien en ese momento fuera su pareja, sin embargo, no hubo respuesta. Tras vivir violencia constante durante meses, ese fue el último acto violento, ese día se decidió dejarlo, su decisión fue el detonante para que su pareja la atacara con diversos cuchillos, de acuerdo con el personal médico que la atendió días después en Mérida, Yucatán. Las puñaladas le ocasionaron múltiples lesiones infamantes y degradantes en todo el cuerpo, su vida fue puesta en peligro al registrar un choque Hipovolémico nivel 4, la agresión inició en la madrugada del mismo día y concluyó en las primeras horas del 31 de enero

Desde el momento en que ingresó al hospital y dada su condición de víctima sobreviviente de violencia feminicida, se comenzaron a realizar actos y omisiones que constituyen violaciones graves a sus derechos humanos, empezando por la falta de asesoría jurídica y de ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución.


La Fiscal responsable de su caso no le proporcionó información del mismo durante los primeros seis meses del proceso, evitando y dilatando cualquier reunión con la víctima, quien acudía a pedir información del proceso penal a pesar de su grave estado de salud resultado de la tentativa de feminicidio de la que fue víctima.

A pesar de que la víctima solicitó a la Fiscal integrar peritajes y expedientes médicos sobre sus lesiones, al igual que su solicitud de un peritaje psicológico al agresor, sus peticiones fueron arbitrariamente rechazadas, recibiendo en cambio, la orden judicial de someterse a un peritaje psicológico solicitado por la defensa.

Debido a su estado de salud, la víctima sobreviviente no pudo asistir a las audiencias y no fue notificada de la negativa del Ministerio Público a investigar el delito como tentativa de feminicidio.

Hasta este momento Jaysol Amaya Sánchez no ha recibido atención médica ni psicológica adecuada. Por iniciativa propia, logró una cita ante el Centro Integral de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CIAVI), un años después de la agresión recibió un oficio de la Defensoría Pública para canalizar su caso.

Hasta el momento, ninguna de las acciones ha estado orientada a defender sus derechos como víctima y garantizar su acceso a la justica, menos a una reparación del daño. Por el contrario, diversas autoridades la han presionado para que acepte una oferta económica “porque si no su caso se va a perder”, siendo coaccionada para aceptar una mediación en una clara violación a sus derechos humanos, y a todo proceso por violencia de género, pues cualquier acto conciliación está prohibido por los estándares constitucionales y convencionales en casos de violencia contra las mujeres, entre ellos, el Comité de Expertas del MESECVI, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 187 párrafo segundo que en su última parte refiere que “no procede acuerdo reparatorio cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas”.

Durante el proceso, sin que nadie defienda sus derechos, ha sido obligada a ser interrogada y a estar frente a su agresor durante la audiencia, sin que la autoridad solicitara de forma oficiosa su protección . A pesar de pedir que durante la audiencia que no estuviera presente su agresor, fue obligada a permanecer en la sala sin que ninguna autoridad tomara medidas para evitar la revictimización, además hasta el momento no se le ha otorgado ninguna medida cautelar o de protección.

Por todo lo anterior, en ejercicio de sus derechos como víctima y coadyuvante, solicitará la nulidad del proceso que ha derivado en graves violaciones a sus derechos humanos, tanto por las omisiones y negligencias del Ministerio Público y asesores jurídicos, como por la parcialidad y subjetividad de las autoridades judiciales. Los hechos evidencian que el juez de control ha invisibilizado la violencia feminicida y ha tolerado que se viole la debida diligencia y el derecho de la víctima a una defensa técnica adecuada, violando con ellos sus derechos al acceso a la justicia, a la verdad y a una reparación integral del daño.

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